Ley Especial Contra Delitos Informáticos

  LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS EN VENEZUELA

Esta ley fue publicada en Gaceta oficial N° 37.313 el 30 de octubre de 2001, el objetivo de esta es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías. Dentro de esta ley se encuentran definiciones de términos informáticos que a continuación se presentaran:

a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.

b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.

d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. 

f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware.

i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

 j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Esta ley surge con el propósito de proteger, prevenir y sancionar los delitos informáticos que se presenten en Venezuela, las definiciones que anteriormente mencionamos fueron fundamentales para redactar lo estipulado en cada artículo que forma parte del contenido en esta ley.

A continuación presentaremos algunos de la clasificación de los delitos informáticos al igual que las sanciones que determina esta ley.

     1.      Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información: 

    ·    Acceso indebido. Su sanción es una  multa de 400 a 800 Unidades Tributarias o Prisión de 4 a 8 años
   ·         Sabotaje o daño a sistemas. Su sanción es una  multa de 400 a 800 Unidades Tributarias o Prisión de 4 a 8 años.

·         Sabotaje o daño culposo. Su sanción se estipula luego de revisar el caso en concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios.

·         Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las sanciones previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad.

·         Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. Su sanción es una multa de 300 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 6 años.

·         Espionaje informático. Su sanción es una  multa de 400 a 800 Unidades Tributarias o Prisión de 4 a 8 años.

·         Falsificación de documentos. Su sanción es una multa de 300 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 6 años.

2.      Delitos contra la propiedad: 

·         Hurto. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

·         Fraude. Su sanción es una  multa de 300 a 700 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 7 años.

·         Obtención indebida de bienes y servicios. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

·         Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Su sanción es una multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias y  prisión 5 a 10 años.

·         Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Su sanción es una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias y prisión de 1 a 5 años.

·         Provisión indebida de bienes o servicios. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

·         Posesión de equipo para falsificaciones. Su sanción es una multa de 300 a 600 Unidades Tributarias y  prisión de 3 a 6 años.

3.      Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: 

·         Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

·         Violación de la privacidad de las comunicaciones. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

·         Revelación indebida de data o información de carácter personal. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

   4.      Delitos contra niños, niñas o adolescentes: 

   ·    Difusión o exhibición de material   pornográfico. Su sanción es una  multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.

   ·     Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Su sanción es una multa de 400 a 800 Unidades Tributarias y prisión de 4 a 8 años.


         5.      Delitos contra el orden económico: 

·         Apropiación de propiedad intelectual. Su sanción es una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias y prisión de 1 a 5 años.

·         Oferta Engañosa. Su sanción es una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias y prisión de 1 a 5 años.
Otras sanciones accesorias que también determina esta ley son:

·         El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos.

·         El trabajo comunitario.

·         La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.

·         La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.

·         Divulgación de la sentencia condenatoria.


·         Indemnización civil a la víctima por los daños causados.

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