Esta
ley fue publicada en Gaceta oficial N° 37.313 el 30 de octubre de 2001,
el objetivo de esta es proteger los sistemas que utilicen tecnologías
de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos
contra o mediante el uso de tales tecnologías. Dentro de esta ley se encuentran definiciones de términos informáticos que a continuación se presentaran:
a) Tecnología de Información: rama
de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento
de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento,
administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, transmisión o recepción de información en forma
automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”,
“software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos
asociados con el procesamiento de datos.
b) Sistema: cualquier
arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso
de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o
interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así
como la combinación de dos o más componentes interrelacionados,
organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de
realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro
de unas especificaciones previstas.
c) Data (datos): hechos,
conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera
apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres
humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les
puede asignar un significado.
d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro
incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier
otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto
capaces de causar efectos jurídicos.
f) Computador: dispositivo
o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un
programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas
o lógicas.
g) Hardware: equipos
o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su
capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes
periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos,
instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware.
i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
j) Seguridad: condición
que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de
protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o
de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data
de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las
funciones de un sistema de computación.
k) Virus: programa
o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y
que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o
componente del sistema.
l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de
acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data,
información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para
portarla.
m) Contraseña (password): secuencia
alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la
autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la
información contenidas en un sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier
pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un
lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un
sistema de comunicaciones.
Esta
ley surge con el propósito de proteger, prevenir y sancionar los
delitos informáticos que se presenten en Venezuela, las definiciones que
anteriormente mencionamos fueron fundamentales para redactar lo
estipulado en cada artículo que forma parte del contenido en esta ley.
A
continuación presentaremos algunos de la clasificación de los delitos
informáticos al igual que las sanciones que determina esta ley.
· Acceso indebido. Su sanción es una multa de 400 a 800 Unidades Tributarias o Prisión de 4 a 8 años
· Sabotaje o daño a sistemas. Su sanción es una multa de 400 a 800 Unidades Tributarias o Prisión de 4 a 8 años.
· Sabotaje
o daño culposo. Su sanción se estipula luego de revisar el caso en
concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios.
· Acceso
indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las sanciones previstas
anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando
los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de
información protegido con alguna medida de seguridad.
· Posesión
de equipos o prestación de servicios de sabotaje. Su sanción es una
multa de 300 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 6 años.
· Espionaje informático. Su sanción es una multa de 400 a 800 Unidades Tributarias o Prisión de 4 a 8 años.
· Falsificación de documentos. Su sanción es una multa de 300 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 6 años.
· Hurto. Su sanción es una multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.
· Fraude. Su sanción es una multa de 300 a 700 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 7 años.
· Obtención indebida de bienes y servicios. Su sanción es una multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.
· Manejo
fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Su
sanción es una multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias y prisión 5 a
10 años.
· Apropiación
de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Su sanción es una
multa de 10 a 50 Unidades Tributarias y prisión de 1 a 5 años.
· Provisión indebida de bienes o servicios. Su sanción es una multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.
· Posesión de equipo para falsificaciones. Su sanción es una multa de 300 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 3 a 6 años.
· Violación
de la privacidad de la data o información de carácter personal. Su
sanción es una multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6
años.
· Violación
de la privacidad de las comunicaciones. Su sanción es una multa 200 a
600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.
· Revelación
indebida de data o información de carácter personal. Su sanción es una
multa 200 a 600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.
4. Delitos contra niños, niñas o adolescentes:
· Difusión
o exhibición de material pornográfico. Su sanción es una multa 200 a
600 Unidades Tributarias y prisión de 2 a 6 años.
· Exhibición
pornográfica de niños o adolescentes. Su sanción es una multa de 400 a
800 Unidades Tributarias y prisión de 4 a 8 años.
5. Delitos contra el orden económico:
· Apropiación de propiedad intelectual. Su sanción es una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias y prisión de 1 a 5 años.
· Oferta Engañosa. Su sanción es una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias y prisión de 1 a 5 años.
Otras sanciones accesorias que también determina esta ley son:
· El
decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la
comisión de los delitos.
· El trabajo comunitario.
· La
inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para
el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o
empresas del ramo.
· La
suspensión del permiso, registro o autorización para operar el
ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas
vinculadas con el uso de tecnologías de información.
· Divulgación de la sentencia condenatoria.
· Indemnización civil a la víctima por los daños causados.
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